Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Villota Martha Sobeyda

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El origen a la controversia radica en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales (ISS) le reconoció una pensión de vejez a una ciudadana, por considerar que dicha prestación no era procedente y solicita el reintegro de lo pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en los autos 316 y 840 de 2021, que establece que en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues, a pesar de tratarse de un acto administrativo relacionado con la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos, por lo que resultan aplicables los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Además, esta cláusula especial de competencia comprende las demandas presentadas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que dé trámite al referido proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra del acto administrativo a través del cual el ISS reconoció una pensión de vejez a la señora Martha Sobeyda Villota corresponde al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4698 al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que dé trámite al referido proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.